ANIMASPORT

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Liga LIGA MUNICIPAL CIUDAD DE JAEN GRUPO 6

Temporada Temporada 2013

Categoría Ligas ANIMASPORT

Noticias LIGA MUNICIPAL CIUDAD DE JAEN GRUPO 6

LIGA MUNICIPAL CIUDAD DE JAEN GRUPO 6

Sistema de liga a una vuelta. Se clasifican para cuartos los dos primeros clasificados

COMITE COMPETICION

Se abre expediente informativo sobre el partido ALDAMA - POLIGONO CITY sobre la no presentación del club ALDAMA. Se concede un plazo de 2 dias al club ALDAMA para presentar alegaciones. Horario de oficina MIERCOLES de 19 a 20 horas

COMITE DE COMPETICION

En relación al expediente del partido ALDAMA - POLIGONO CITY se acuerda jugar el partido el próximo lunes día 22 de abril a las 21 horas en la pista 3 de la salobreja.

COMITE COMPETICION JORNADA 3

1.- Comprobado email recibido por la organización con fecha 18 de abril se certifica positivamente la inscripción del jugador Fco. José Garcia Ortega.
2.- Se abre expediente informativo sobre la situación de federado de Fco. José Garcia Ortega en el club Sta. Isabel de la 3ª división de futbol sala.

COMITE DE COMPETICION

Partido POLIGONO CITY - ARBUNIEL CF
Recibido en este comité escrito por parte del club ARBUNIEL CF sobre la no presentación al partido de referencia por imposibilidad de acceder debido a la nieve de la carretera que hacía imposible su traslado a Jaén este comite acuerda:
Según art. 24 del reglamento disciplinario de la AAFS se entiende por incomparecencia 'El hecho de no acudir a un compromiso deportivo concurriendo culpa o negligencia'.
Como quiera el la meteorología no puede ser culpa o negligencia del equipo ARBUNIEL CF y ante las pruebas presentadas por este equipos, se acuerda repetir el partido en fechas que informará la organización.
Se podrá poner recurso en un plazo de 3 dias a partir de la publicación de este acuerdo.
El Comite de competición.

COMITE DE COMPETICION

Se abre expediente informativo sobre los partidos MARCAS Y PATENTES - POLIGONO CITY y ARBUNIEL CF - AD EL VALLE sobre la no presentación de los clubes POLIGONO CITY Y AD EL VALLE. Se concede un plazo de 2 dias a los dos clubs para presentar alegaciones. Horario de oficina MIERCOLES de 19 a 20 horas

COMITE DE COMPETICION

Recibido escrito por parte del club POLIGONO CITY ante este comité se acuerda:
FUNDAMENTOS
1.- En el artículo 4.2 de la normativa de competición dice 'Salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, se permitirá un retraso máximo de 5 minutos del comienzo señalado para el partido, transcurrido este margen, el arbitro levantará acta de incomparecencia'
2.- Se considera Fuerza Mayor 'que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia.'
3.- El hecho de una 'boda' es totalmente previsible y los calendarios están hechos al menos con 1 semana de antelación del inicio del campeonato. Tratándose de la 6ª jornada el tiempo de previsión es de al menos un mes, por lo que no se puede considerar como causa de fuerza mayor.
4.- Tanto la organización como el equipo contrario estaban en disposición de aplazar el partido, con los condicionantes expuestos en la normativa del campeonato 'el equipo que quiera aplazar el partido se hará responsable de buscar instalación para su disputa'. Este hecho no concurre ya que el equipo que quería aplazar el partido no ha puesto a disposición de la organización ninguna instalación para jugar el partido.
Por lo tanto no se dan las suficientes y oportunas causas para considerar la no presentación del club POLIGONO CITY en cualquier motivo de suspensión tanto de las normas de competición del campeonato como de la normativa sustituyente de la AAFS y en base a esto se acuerda dar por perdido el partido al club POLIGONO CITY por el resultado de 3 a 0 a favor de MARCAS Y PATENTES sin consecuencias en la clasificación en caso de empate a puntos.
Ante esta resolución se podrá presentar recurso en el plazo de 5 dias.
El comité de competición

COMITE DE COMPETICION

Acuerdos comité de competición en referencia al partido ARBUNIEL CF – AD EL VALLE correspondiente a la jornada 6 del grupo 6 de fecha 12 de mayo de 2013 a las 17 horas en la pista 6 de La Salobreja.

HECHOS

1. Según consta en el acta del partido ninguno de los dos equipos se presentó a la disputa del mismo en el horario previsto y estipulado.
2. Se recibe en este comité escrito por parte del club ARBUNIEL CF en el que dice que llamaron al otro club para aplazar el partido y que este les dio los permisos oportunos. Esta solicitud de aplazamiento nunca se hizo a la organización, pero que asumen las culpas eximiendo de responsabilidad al club AD EL VALLE
3. Se recibe escrito en este comité por parte del club AD EL VALLE con las siguientes alegaciones: “después de contactar con el equipo ARBUNIEL y este informamos de la no presentación de dicho equipo el día de partido y comunicarnos que ellos ya habían informado a la federación de dicha decisión dimos por entendido que el partido no se celebraría, aun así el día de partido en varias ocasiones intentamos ponernos en contacto con Responsable de dicho campeonato, (Gabriel Soria) a su teléfono personal el cual se encontraba fuera de servicio, intentando confirmar las palabras del equipo del ARBUNIEL que la mañana de partido una vez mas por vía telefónica nos confirmaba la no presentación. de su equipo”
4. Abierto expediente informativo se constata que en la organización no se ha recibido solicitud alguna de aplazamiento o suspensión del partido. Que los teléfonos puestos a disposición de los equipos son dos, como demuestra la hoja de normativa de la competición, que sólo se recibió una llamada a las 14 h y 29 m que no pudo ser atendida y que se refleja en el teléfono móvil como llamada perdida, estando el teléfono operativo durante todo el día, como se puede demostrar en el registro de llamadas del propio teléfono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. NORMATIVA DE COMPETICION

a. Para lo no recogido en la presente normativa la competición se regirá por el vigente reglamento de la AAFS.
b. Salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, se permitirá un retraso máximo de 5 minutos del comienzo señalado para el partido, transcurrido este margen, el árbitro levantará acta de incomparecencia.


2. NORMATIVAS DE COMPETICIÓN AAFS

a. Art. 81. Los partidos se celebrarán en los días fijados en el calendario oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria, o que, por motivos especiales y previa autorización, o por imposición del órgano competente, deban celebrarse en otros. El aplazamiento de un partido por mutuo acuerdo de los dos equipos contendientes deberá ser autorizado por el Comité de Competición con diez diaz naturales de anticipción a la fecha de celebración originariamente fijada en el calendario oficial de la competición. En la autorización deberá fijarse la nueva fecha de celebración, la cual deberá tener en todo caso con anterioridad a la celebración de las dos últimas jornadas de la fase o subfase de competición a que se refiera.

3. REGLAMENTO DISCIPLINARIO

a. Art. 24. La incomparecencia de un equipo a un encuentro oficial será sancionada, siendo la competición por puntos, con la pérdida del encuentro por tres a cero. Se entiende por incomparecencia, el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en el día y hora señalado en el calendario oficial, concurriendo culpa o negligencia.


En base a los hechos y fundamentos presentados este Comité considera:

1. Negligencia, del latín negligentĭa, es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción.
2. El acuerdo entre ambos clubes no puede influir en la competición si no cumple con los requisitos reglamentarios expuestos anteriormente por lo que se podría incurrir en en una falta de responsabilidad y respeto a los demás clubes que han estado en esta situación u a terceros que pudieran sentirse perjudicados.
3. Las alegaciones formuladas por ambos clubes carecen de base jurídica y de derecho para admitir sus propuestas ya que el reglamento disciplinario y de competición debe ser aplicado en grados iguales a todos y cada uno de los clubes que participan en la competición.
4. Que el hecho de ponerse de acuerdo entre dos clubes, sin la correspondiente autorización de la organización no implica el aplazamiento o suspensión de un partido, ya que el árbitro acudió al mismo como informa y certifica la propia acta del partido.
5. Que ningún club puede eximir de responsabilidad a otro en su dejación de funciones, sólo puede atender sus alegaciones la organización responsable del campeonato.
6. Que existen dos números de teléfono a disposición de los equipos para la comunicación de hechos o irregularidades y que el simple hecho de no contestar una llamada desde uno de estos teléfonos no puede servir como prueba o base para demostrar una omisión de responsabilidad y de funciones de los equipos infractores.

Por lo tanto este Comité acuerda:

Dar por perdido el partido a los dos clubes ARBUNIEL CF y AD EL VALLE por el resultado de tres a cero con las consecuencias estipuladas en el art. 71 del reglamento de competición de la AAFS “El equipo que hubiera sido sancionado disciplinariamente por cualquier motivo con la pérdida de un encuentro, en el caso de que empatara a puntos con uno o más equipos, y debiera dirimir su puesto en la clasificación de acuerdo con el artículo anterior, ocuparía el último de los lugares que correspondiera a los equipos que estuvieran sujetos a empate”


Ante estos acuerdos se podrá presentar recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la Asociación Andaluza de Futbol Sala en el plazo de 5 dias.


En Jaén a 16 de mayo de 2013

COMITE DE COMPETICION

Acuerdos:
Descalificar de la competición a los clubes ATC ARBUNIEL, ARBUNIEL CF Y POLIGONO CITY por no presentarse a dos partidos. Se les recuerda que tampoco podrán participar ni como equipo ni ninguno de los jugadores que los componen en próximas ediciones de la liga municipal CIUDAD DE JAEN