
Liga COMERCIAL F5
Liga FÚTBOL F5
Temporada 1° Torneo 2017
Categoría Zona A
Noticias FÚTBOL F5
Reglamento LIGA COMERCIAL Fútbol 5
* Se juegan 2 tiempos de 20 minutos cada uno
* Habrá una tolerancia horaria de 15´ en el turno de las 21 hs.
* Presentar DNI o identificación antes de jugar
* Presentar aptos físicos de cada jugador
* Se juega con zapatillas de F5.
* Cambios: se autorizan 3 jugadores suplentes y pueden entrar y salir las veces que deseen.
* No se puede barrer, en ese caso se cobrará falta.
* Lateral y corner con la pierna.
* Traer cada equipo pelota N° 4 (medio pique).
* El Arquero saque libre.
CLÁUSULA SOBRE RIESGOS A LOS QUE SE SOMETE CADA PARTICIPANTE. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se reputa que cada participante o jugador que integra un equipo acepta que se somete a ciertos riesgos, exonerando de manera general y absoluta al complejo de responsabilidad contractual o extraconctracual alguna. El presente tiene como fin, poner en conocimiento de los integrantes o jugadores de los diferentes equipos y sujetos que participan de la liga, las obligaciones y deberes que les incumbe, así como la responsabilidad civil, contractual y extracontractual con ocasión de participar en el juego o de la liga. El participante reconoce que acepta todas las condiciones de participación descriptas en el reglamento, por ende es obligación de los participantes, jugadores, etc. leer, comprender y atender las estipulaciones e indicaciones consagradas en el presente acuerdo de exoneración de responsabilidad, con el fin de prever cualquier eventualidad y tener en claro la responsabilidad que le cabe, y la exoneración de responsabilidad que le otorga al complejo y-o organizadores y-o cualquier persona con dicha función, y sobre todo su renuncia o aceptación a participar de la liga.
La práctica del fútbol que cada sujeto acepta efectuar, conlleva en si misma la posibilidad cierta o eventual actual o futura de sufrir lesiones físicas menores, graves, o inclusive la muerte, por lo tanto es una decisión libre y espontánea que cada sujeto acepte en llevar o no la práctica de los mismos.
Se reputa que entre los organizadores/complejo y cualquier persona que acepte participar como integrante de un equipo de los partidos disputados en el complejo, que para los efectos de este contrato se denominará el PARTICIPANTE, se celebra un acuerdo de voluntades por medio del cual se exime de la responsabilidad civil contractual o extracontractual, surgida en virtud de la disputa de un juego, como así también al reclamo de cualquier cobro o indemnización por la práctica, sujeto a los siguientes puntos:
Aceptación de la responsabilidad de riesgo: El participante declara saber que el hecho de participar de la liga y todas las actividades son deportes que tienen un riesgo y que implican un peligro inherente a dichas actividades, que no puede ser completamente eliminado aun cuando exista algún grado de prevención ,cuidados, precaución, instrucción o experiencia. El participante conoce y entiende la gama de naturaleza y amplitud de los riesgos que envuelve las actividades contempladas en este aspecto. En estos deportes pueden presentarse imprevistos de los cuales no puede derivarse responsabilidad a ninguna de las partes, debido a la naturaleza fortuita y conocida por el participante. El participante acepta los riesgos y posibles consecuencias y asume voluntaria y libremente la responsabilidad por todos los riegos y peligros que conlleva la práctica del deporte, exonerando de forma total y definitiva al complejo de obligación de indemnización alguna
Responsabilidad: EL PARTICIPANTE que decide participar, se considera que libera al complejo o liga, y o cualquier organizador, de toda responsabilidad civil contractual o extracontractual o pena por cualquier daño o lesión, muerte, perjuicio natural, moral o económico, derivado de estas actividades deportivas. Así mismo renuncia a todo tipo de cobro de indemnización, reclamo, demanda o acción por perjuicios derivados de las actividades, asumiendo como propio los riesgos a los cuales se somete.
Obligación de no demandar: EL PARTICIPANTE, así como a sus herederos, administradores, tutores o curadores, al participar de la liga, renuncian a instaurar demanda o acción legal similar contra el complejo u organizador, originada en las actividades mencionadas
Plazo de la exoneración: El convenio de exoneración de responsabilidad, se considera en vigencia desde el momento en que cada participante decide participar de la liga, y continua en vigencia por todo el tiempo en que el PARTICIPANTE realiza las actividades, así sea en forma interrumpida o discontinua de tal manera que no sea necesario emitir otro declaración en este sentido
Seguros: El PARTICIPANTE reconoce que fue notificado; el complejo solo y únicamente provee una póliza de seguros (AP deportivo) que cubre hasta cierto monto contratado por la organización, por lo que los montos por encima de esta póliza serán responsabilidad netamente del PARTICIPANTE así el correrá por su propia cuenta y riesgos cualquier gasto que se genere por lesiones personales o muerte.
SE REPUTA QUE TODO PARTICIPANTE QUE DISPUTA LA LIGA, HA LEÍDO EL PRESENTE PUNTO CUIDADOSAMENTE, ENTENDIENDO Y ACEPTANDO TOTALMENTE SU CONTENIDO, CONOCIENDO Y ASUMIENDO LOS RIESGOS QUE DE ESTE SE DESPRENDEN.
REGLAMENTO DEL CAMPEONATO DE LA LIGA COMERCIAL.
Los equipos deberán presentar lista de buena fe, con un máximo de 8 jugadores y un técnico. De uno de los integrantes (jugadores) uno deberá ser delegado titular. En caso que un listado sobrepase la cantidad de 8, se cobrará un plus por cada jugador extra (del 9 inclusive en adelante) por mes.
La lista será integrada con nombres, apellido, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, celular – TE y e- mail de cada uno de los integrantes de la lista.
Cada equipo deberá remitir a la organización, vía e-mail, archivo adjunto con los datos de jugadores y técnico y sus respectivas fotos (medida 2,5 x 2,5 cms., de frente, en color – 100 pixeles) antes del inicio del torneo. Deberán acercar al complejo los aptos médicos originales (expedido por profesional médico privado o público) que certifique que el jugador está en condiciones aptas para realizar actividad deportiva fútbol, y fotocopia del DNI de cada jugador Aquel jugador que no cumpla con estos requisitos no podrá disputar ningún partido.
La firma de la planilla por cada uno de los jugadores significa plena conformidad, conocimiento y aceptación del reglamento y condiciones impuestas por la liga.
Se jugará con cinco (5) jugadores titulares y tres (3) suplentes, pudiéndose realizar tres (3) cambios durante el desarrollo del encuentro.
Cada equipo podrá presentarse a disputar el partido con un mínimo de siete (4) jugadores pudiendo incorporar los restantes durante el transcurso del mismo. Si se presentan menos de 4 jugadores, el partido no se jugará y se dará por ganado dos (2) a cero (0) al equipo rival y deberá abonar el monto correspondiente al partido.
En todos los casos la organización de la liga tiene el derecho de estudiar cada caso en particular antes de dar automáticamente los puntos ganados al rival que sí se presentó.
El equipo deberá presentarse con un juego de camisetas, pantalones y medias altas idénticas (salvo el arquero) y de distinta numeración.
Los integrantes de cada uno de los equipos (jugadores y técnico) deberán presentarse en la mesa de control veinte (20) minutos antes del inicio de sus respectivos partidos, portando DNI o cédula y la planilla sellada y firmada por la organización que acredite el pago del partido (a). El veedor solicitará previo al ingreso a la cancha, dni, cédula o identificación de cada jugador para poder firmar la planilla. De la misma manera, en cualquier momento del partido, ya sea durante éste, en el entretiempo o al finalizar el mismo, el veedor puede solicitar nuevamente identificación para ratificar y/o confirmar la identidad de los jugadores en caso de duda. Si ante esta situación de solicitar identificación, algún jugador se negare a acreditar su identidad mediante la presentación de DNI,y/o cédula, se presume que el mismo no forma parte de la lista y el equipo al que pertenece perderá los puntos del partido.
Cada jugador firmará delante del planillero.
(a) Planilla sellada – Pago Anticipado del partido
Para poder disputar cada fecha, cada equipo deberá remitirse, previo al partido, a la administración de la liga, donde abonará el valor correspondiente al partido y árbitros y a cambio se le otorgará la planilla de jugadores.
Esta planilla será firmada y sellada por la administración, siempre y cuando se abone la totalidad.
Es requisito indispensable para poder jugar, proveer al veedor la planilla con la firma y sello de la administración que acredite el pago.
Se aclara que la planilla debe ser firmada por los jugadores delante del veedor, acreditando su identidad por medio del carnet, DNI, Cédula o Carnet de Conducir, además indicando el n° de camiseta que usará.
No se permitirá la utilización de relojes, anteojos y/o accesorios o piercing. El complejo no es responsable por las pertenencias y/o efectos personales de los participantes que pudieran traer a las instalaciones.
Se jugarán dos tiempos de treinta (20) minutos con un descanso de cinco (5) minutos.
Cada partido será dirigido por un árbitro, seleccionados por los organizadores de la liga.
Pelota
Las pelotas serán de propiedad de cada equipo y deberán traerlas cada día de partido para disputar la fecha. Las mismas deben estar en buen estado. El equipo que no se presente con la pelota, dará el derecho al rival de solicitar los puntos del partido antes de disputar el mismo. En caso que el partido comience a disputarse con una sola pelota, sin que haya habido objeción alguna por parte del equipo que sí la trajo, se presumirá la aceptación de jugar con una sola pelota, y se perderá el derecho de solicitar los puntos.
El equipo que no se presente una fecha, queda automáticamente expulsado, con o sin previo aviso, salvo situaciones excepcionales que serán estudiados en particular. En caso de seguir participando debe abonar una multa equivalente al canon del partido y perderá los puntos.
En todos los casos si no abonara la multa la organización se reserva el derecho de desafiliarlo del torneo.
LAS BAJAS SERÁN ACEPTADAS EN CUALQUIER MOMENTO.
En caso de que durante el torneo un equipo se de baja, en cualquier zona, por cualquier razón o circunstancia, la organización tiene el derecho de incorporar un equipo reemplazante en cualquier momento del mismo, ya que el espíritu de la competencia es ganar los puntos dentro de la cancha. Eventualmente, puede suceder, que en cierto lapso de tiempo, la organización no encuentre el equipo apto con las condiciones deseadas para reemplazar el cupo libre, haciendo que el equipo rival gane los puntos directamente.
CLÁUSULA SOBRE RIESGOS A LOS QUE SE SOMETE CADA PARTICIPANTE. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se reputa que cada participante o jugador que integra un equipo acepta que se somete a ciertos riesgos, exonerando de manera general y absoluta al complejo de responsabilidad contractual o extracontractual alguna. El presente tiene como fin, poner en conocimiento de los integrantes o jugadores de los diferentes equipos y sujetos que participan de la liga, las obligaciones y deberes que les incumben, así como la responsabilidad civil, contractual y extracontractual con ocasión de participar en el juego o de la liga. El participante reconoce que acepta todas las condiciones de participación descriptas en el reglamento, por ende es obligación de los participantes, jugadores, etc. leer, comprender y atender las estipulaciones e indicaciones consagradas en el presente acuerdo de exoneración de responsabilidad, con el fin de prever cualquier eventualidad y tener en claro la responsabilidad que le cabe, y la exoneración de responsabilidad que le otorga al complejo y-o organizadores y-o cualquier persona con dicha función, y sobre todo su renuncia o aceptación a participar de la liga.
La práctica del fútbol que cada sujeto acepta efectuar, conlleva en si misma la posibilidad cierta o eventual actual o futura de sufrir lesiones físicas menores, graves, o inclusive la muerte, por lo tanto es una decisión libre y espontánea que cada sujeto acepte en llevar o no la práctica de los mismos.
Se reputa que entre los organizadores/complejo y cualquier persona que acepte participar como integrante de un equipo de los partidos disputados en el complejo, que para los efectos de este contrato se denominará el PARTICIPANTE, se celebra un acuerdo de voluntades por medio del cual se exime de la responsabilidad civil contractual o extracontractual, surgida en virtud de la disputa de un juego, como así también al reclamo de cualquier cobro o indemnización por la práctica, sujeto a los siguientes puntos:
Aceptación de la responsabilidad de riesgo: El participante declara saber que el hecho de participar de la liga y todas las actividades son deportes que tienen un riesgo y que implican un peligro inherente a dichas actividades, que no puede ser completamente eliminado aun cuando exista algún grado de prevención ,cuidados, precaución, instrucción o experiencia. El participante conoce y entiende la gama de naturaleza y amplitud de los riesgos que envuelve las actividades contempladas en este aspecto. En estos deportes pueden presentarse imprevistos de los cuales no puede derivarse responsabilidad a ninguna de las partes, debido a la naturaleza fortuita y conocida por el participante. El participante acepta los riesgos y posibles consecuencias y asume voluntaria y libremente la responsabilidad por todos los riegos y peligros que conlleva la práctica del deporte, exonerando de forma total y definitiva al complejo de obligación de indemnización alguna
Responsabilidad: EL PARTICIPANTE que decide participar, se considera que libera al complejo o liga, y o cualquier organizador, de toda responsabilidad civil contractual o extracontractual o pena por cualquier daño o lesión, muerte, perjuicio natural, moral o económico, derivado de estas actividades deportivas. Así mismo renuncia a todo tipo de cobro de indemnización, reclamo, demanda o acción por perjuicios derivados de las actividades, asumiendo como propio los riesgos a los cuales se somete.
Obligación de no demandar: EL PARTICIPANTE, así como a sus herederos, administradores, tutores o curadores, al participar de la liga, renuncian a instaurar demanda o acción legal similar contra el complejo u organizador, originada en las actividades mencionadas
Plazo de la exoneración: El convenio de exoneración de responsabilidad, se considera en vigencia desde el momento en que cada participante decide participar de la liga, y continua en vigencia por todo el tiempo en que el PARTICIPANTE realiza las actividades, así sea en forma interrumpida o discontinua de tal manera que no sea necesario emitir otro declaración en este sentido
Seguros: El PARTICIPANTE reconoce que fue notificado; el complejo solo y únicamente provee una póliza de seguros (AP deportivo) que cubre hasta cierto monto contratado por la organización, por lo que los montos por encima de esta póliza serán responsabilidad netamente del PARTICIPANTE así el correrá por su propia cuenta y riesgos cualquier gasto que se genere por lesiones personales o muerte.
SE REPUTA QUE TODO PARTICIPANTE QUE DISPUTA LA LIGA, HA LEÍDO EL PRESENTE PUNTO CUIDADOSAMENTE, ENTENDIENDO Y ACEPTANDO TOTALMENTE SU CONTENIDO, CONOCIENDO Y ASUMIENDO LOS RIESGOS QUE DE ESTE SE DESPRENDEN.
1 PARTICIPANTES
.Previo al inicio de cada partido, cada equipo deberá entregar la planilla sellada y firmada por la administración que acredite el pago de la cancha al planillero designado para cada cancha. El Equipo que no cumpla con esta disposición no estará autorizado a jugar el partido, por lo que deberá cumplir la pena como dispone el reglamento como si no diera aviso de inasistencia debiendo pagar el partido completo.
En caso de que un equipo pague la planilla y no se presente su contrincante, ese importe le dará derecho a los 2 puntos ganados y no se le devolverá ese importe. El rival que faltó deberá abonar la planilla igualmente. Caso contrario se presumirá falta de mérito para proseguir en la Liga.
LA ORGANIZACIÓN DE LA LIGA SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN Y EL DERECHO DE CONTINUIDAD DE LOS EQUIPOS.
2 SISTEMA DE DISPUTA
El año deportivo consta de tres torneos.
3 PRIMER TORNEO
Jugarán todos contra todos en una rueda en cada zona, por puntos, de acuerdo al programa de partidos
El equipo que obtenga el 1º puesto en la Tabla de Posiciones será el “Campeón” de cada Zona.
4 TABLA DE POSICIONES
Se establecerá por la acumulación de puntos que los equipos participantes obtuvieron en el desarrollo del Campeonato, mediante el sistema de dos -2- puntos por una victoria, un -1- punto por un empate, y cero -0- punto por una derrota.
5 FECHAS DE REALIZACION
Las fechas de disputa del Primer Campeonato son las que figuran en el fixture.
6 DESEMPATE DE POSICIONES
Primer Puesto: a) Para el caso de empate en puntos entre dos equipos, un partido de desempate definirá el Campeón a que se refiere el Punto 3, de persistir la igualdad, se definirá por penales.
b) Para el caso de empate en puntos entre tres o más equipos, se definirán las posiciones, por diferencia de goles.
Segundo Puesto: Para el caso de empate en puntos entre dos o más equipos en la segunda posición, se definirá la posición por diferencia de goles. Tercer Puesto: se define por diferencia de goles.
8 JUGADORES
Los equipos participantes podrán inscribir hasta ocho -8- jugadores.
Al término del Primer Torneo se reabrirá el Registro de Jugadores, para que los equipos participantes puedan producir hasta cuatro -4- renovaciones, estableciéndose como fecha de cierre de los registros la que oportunamente se informe.
9 SUSPENSION DE PARTIDOS
Cuando por las inclemencias del tiempo fuera suspendido un día algún partido del Campeonato, deberá jugarse el día que la organización disponga (puede ser sábado, feriado, domingo y otro día de la semana)
Suspender un partido por cuestiones del tiempo u otros motivos es un derecho exclusivo del organizador del torneo. Solamente se recuperarán los partidos suspendidos para los cuales el tiempo restante para culminar la partida completa es de 20 minutos o más. Para el resto, el partido se dará por terminado.
Cuando uno o más jugadores agredan a un Arbitro, y esto lleve a la suspensión del Partido, se le dará por perdido el Partido 0 – 2 al Equipo Agresor, y se le dará la sanción correspondiente a él o los jugadores.
Si un Partido es Suspendido por Agresión/Tumulto mutua de Jugadores, se le dará por perdido el Partido a los dos equipos, más la sanción correspondiente a los jugadores involucrados.-
10 TELEVISACION
Los derechos de televisación de los partidos del Campeonato son exclusivos del organizador del torneo.
11 SANCIONES
Las sanciones que aplique el Tribunal de Disciplina Deportiva de esta
Liga a los participantes del Campeonato se regirán por el reglamento de transgresiones y penas.
12 CIERRE DEL REGISTRO DE INSCRIPCIONES
El cierre del Registro de Inscripciones para el Campeonato habrá de operarse el día que oportunamente se indique, a las 18.00 horas.
13 SEGURO ACCIDENTES PERSONALES (AP deportivo).
El organizador se reserva el derecho de seleccionar la compañía de seguro.
14 VARIOS
El Campeonato se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento de transgresiones y penas y Anexo.
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REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS Y ANEXO
CAPITULO I
DENUNCIA
Art. 1º.- El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal de Disciplina Deportiva la infracción que compruebe, debe hacerlo por escrito, relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quien considere responsable de la falta, de modo que el Tribunal de Disciplina Deportiva pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido.
Con la denuncia original, se acompañará una copia fiel de la misma.
La denuncia deberá ser presentada en el Tribunal de Disciplina Deportiva, dentro de los tres días hábiles contados desde la cero hora del día siguiente de producido el hecho que se denuncia.
Iguales requisitos rigen para las denuncias que formulen los equipos o personas que, sin tener obligación reglamentaria de hacerla, se consideren directamente perjudicadas por la infracción.
El Tribunal de Disciplina Deportiva podrá calificar de temeraria o maliciosa una denuncia. En este caso, podrá imponerse al denunciante multa del valor de la inscripción.
Toda denuncia presentada fuera de término, deberá ser archivada sin más trámite, cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado.
Art. 2º.- INFORMES - El informe que el árbitro, los árbitros asistentes u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter, están obligadas a elevar al Tribunal de Disciplina Deportiva, denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que hayan observado antes, durante o después del partido o como consecuencia del mismo, deberá contener las siguientes aclaraciones básicas:
a) Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, o alteración del orden, deberá determinar claramente de parte de quién o quiénes partió la provocación o iniciación del hecho;
b) Cuando se haya producido un incidente entre jugadores llegándose a la agresión, intento de ésta o provocación de cualquier tipo deberá determinar quién la inició, y si el agredido repelió la misma o replicó la provocación y de qué manera y en qué términos, respectivamente;
c) Cuando se haya cometido otra acción prohibida por las Reglas de Juego, Reglamento o cualquier otro acto que signifique indisciplina, deberá describirse concreta y claramente el hecho.
d) Deberá denunciar la falta de puntualidad de los equipos, tanto a la hora de dar comienzo el partido, como al reanudarse después del intervalo o la inasistencia en que incurra uno de los equipos o los dos;
e) Deberá hacer constar los nombres completos y apellidos, como así también el número de documento de identidad de todo jugador que haya sido expulsado del campo de juego o amonestado;
g) En general, en todos los casos, deberá referir en forma concreta las modalidades del hecho, individualizando al autor o autores del mismo o en su defecto señalar el motivo que impidió la individualización.-
Art. 3°.- PLAZO PARA LA ENTREGA DEL INFORME -
Los informes de los árbitros, árbitros asistentes, asistentes deportivos u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter, deberán ser elevados por escrito y con copia al Tribunal de Disciplina Deportiva dentro de las 24 horas de la realización del partido.
Art. 4º.- ACTUACION DE OFICIO - El Tribunal de Disciplina puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación.-
DEFENSA
Art. 5º.- IMPUTADO: EQUIPOS - DIRIGENTES DE EQUIPOS -En la primera sesión ordinaria que realice el Tribunal de Disciplina, después de recibida la denuncia, debe proceder a su examen y si estima que corresponde darle curso, emplazará al acusado (Equipos, dirigentes de Equipos), para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa por escrito, en un plazo determinado y perentorio. El acusado puede requerir copia fiel de la denuncia y si deja vencer el término que se fije, sin presentar su defensa, se dará por decaído su derecho juzgándosele en rebeldía.
El plazo improrrogable para tomar conocimiento de la denuncia o requerir su copia y presentar la defensa, será de 5 días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente al de la notificación y hasta las 20 horas. Si el vencimiento corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma hora.
Art. 6º.- OTROS IMPUTADOS - Todo imputado salvo EQUIPOS - DIRIGENTES DE EQUIPOS, será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el Tribunal de Disciplina y si no comparece se lo juzgará en rebeldía.
El escrito de descargo podrá presentarse antes de las 17 horas del día en que el Tribunal de Disciplina realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión denunciada. Si el acusado deja vencer este término, se tendrá por decaído el derecho a ser oído, juzgándosele en rebeldía.-
Art. 7º.- REPRESENTANTE DEL EQUIPO - El Delegado o sustitutos del mismo es la persona a quien autorizan a tomar conocimiento y notificarse de las actuaciones y resoluciones que afecten al equipo al cual representa o a requerir copia de la denuncia.
Art. 8º.- NOTIFICACION - El emplazamiento previsto en este reglamento, y las demás decisiones y vistas dispuestas por el Tribunal de Disciplina Deportiva, se harán saber por escrito. Este sólo requisito llena todas las formalidades reglamentarias de la notificación
Art. 9º.- CITACIONES POR SECRETARIA - Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Tribunal de Disciplina Deportiva está facultado para dirigir citaciones, dejando constancia de las mismas en el expediente respectivo.
Art. 10º.- PRUEBAS PARA COMPLETAR ACTUACIONES - GASTOS - El tribunal de Disciplina Deportiva podrá ordenar las pruebas y diligencias que estime necesarias para completar las actuaciones. Si las mismas originan gastos, correrán por cuenta de la parte responsable a cuyo efecto los equipos responderán por sus jugadores, personal técnico o delegados.
CAPITULO II
PROTESTA DE PARTIDO
Art. 11º.- El equipo que se considere con derecho para impugnar la validez de algún partido, puede protestarlo ante el Tribunal de Disciplina, presentando un escrito por duplicado, dentro de los 3 días contados desde la hora cero del día siguiente a la fecha en que se hubiere jugado el partido. El escrito debe contener:
a) la explicación clara de los hechos en que se funda;
b) la petición en términos precisos, y
c) la firma del Delegado.-
Art. 12º.- Por cada protesta debe pagarse en importe equivalente a la inscripción
Art. 13º.- El Tribunal no dará curso a la protesta en los siguientes casos:
a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores.
b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refieren.
Art. 14º.- PROTESTA FUNDADA EN SUPLANTACION DE JUGADOR Si la protesta se funda en la suplantación de jugador, sólo se le dará curso, cuando el capitán del equipo perjudicado, hubiera dejado constancia de la supuesta infracción en la planilla del partido. En este caso, el árbitro debe obligar al jugador acusado a firmar la exposición. Si el jugador se niega a llenar esos requisitos, el árbitro dejará la respectiva constancia en la planilla y la negativa constituirá plena prueba de la suplantación.
Si en la planilla del partido, aparece evidenciada la sustitución del jugador por cambio de firma, también se dará curso a la protesta, aunque no se hubieran llenado los demás requisitos exigidos en este artículo.
Art. 15º.- Constituirá grave presunción en contra del inculpado, la negativa a entregar el documento de identidad cuando el árbitro se lo requiera.
Art. 16°.- NOTIFICACION - Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la protesta, correrá vista de la misma al delegado del equipo acusado
Art. 17º.- En toda cuestión referente a enmienda, raspadura o adulteración del documento de identidad, constituye prueba definitiva el testimonio legal del acta de nacimiento.
Art. 18º.- DEVOLUCION DEL IMPORTE - El Tribunal dispondrá la devolución del importe pagado en concepto de derecho únicamente cuando se pronuncie fallo favorable
Si no prosperara la protesta, el equipo denunciante abonará los gastos a la Organización, que se hubieran originado a raíz de la misma.
CAPITULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 19°.- Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante de personal técnico, delegado del equipo, árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter.
No procederá la suspensión provisional si se tratare de personal técnico y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes de suspensión o que correspondiere aplicarle multa y siempre que el infractor no fuera reincidente.
JUGADOR EXPULSADO
Art. 20º.- El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego, Reglamento de la organización, o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina. Del fallo definitivo se descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática.
Art. 21º.- Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo, corresponde:,
a) Que la suspensión provisional de jugador quede levantada de hecho, cuando se hayan cumplido dos partidos ó 15 días de suspensión.
INFRACTOR NO EXPULSADO
Art. 22º.- En caso de que el Tribunal de Disciplina Deportiva, no sesione hasta después de una fecha en la que pueda actuar cualquier acusado de infracción, no expulsado del campo de juego, el Presidente del Tribunal de Disciplina Deportiva , tienen facultad para suspender provisionalmente al infractor, informando de ello, en la primera sesión del Cuerpo.
Art. 23º.- Del fallo definitivo, se descontará la pena cumplida en forma provisional.
CAPITULO IV
FALLOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 24º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva deberá resolver con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 25º.- La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva cuando le corresponda actuar, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.
Art. 26º.- El fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva se dictará sin formas sacramentales y deberá contener:
a) La infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a Ia disposición violada;
b) La pena que corresponda con mención a la norma reglamentaria de aplicación al caso;
c) Los motivos que determinen a dar curso a una denuncia o que eximan de sanción al imputado
Art. 27º.- GRADUACION DE LA PENA - Para graduar la pena debe examinarse la ficha individual o legajo de antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior y como agravante la inconducta deportiva habitual. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la reincidencia.
Art. 28º.- SE CONSIDERA CORRECCION DEPORTIVA ANTERIOR, cuando el imputado en su legajo no registre ninguna suspensión durante el año anterior a la fecha de comisión de una nueva infracción, como así también cuando registre una sola suspensión ya sea motivada por haber cometido cualquier transgresión a este Reglamento o por haber llegado al límite de cinco amonestaciones impuesta por los árbitros y dicha suspensión no estuviera prescripta. En este último caso el Tribunal de Disciplina Deportiva no tendrá en cuenta esta única suspensión a los efectos de la inconducta PERO SI A LOS EFECTOS DE LA REINCIDENCIA.
Tampoco se considerará incorrección deportiva, las amonestaciones impuestas por los árbitros que el imputado registre en su legajo de antecedentes.
EJECUCION DE LOS FALLOS
Art. 29º.- Los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva son inapelables y sólo pueden considerarse de oficio. Los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva son irrecurribles sin excepción y sólo pueden reconsiderarse de oficio.
Además, a pedido de parte interesada o de oficio, el Tribunal de Disciplina Deportiva puede dar por cumplida la pena impuesta antes de su vencimiento, cuando razones institucionales o de gravedad manifiesta, impongan a su criterio adoptar tal medida de excepción. A dicho fin podrá recabar previamente si considera necesario, los antecedentes e informes que estime pertinentes.
Art. 30º.- NOTIFICACION - Toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva se hará conocer por escrito y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha que se notifique
Art. 31º.- La Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportiva, registrará las sanciones aplicadas por el Cuerpo, en la forma que este lo disponga.
ACTUACIONES SUMARIALES EN TRÁMITE Y RESUELTAS
Art. 32º.- Las actuaciones sumariales en trámite tienen carácter reservado,
Las actuaciones sumariales resueltas, se archivarán en la Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportiva y podrán ser examinadas por los delegados de los equipos.
CAPITULO V
COMPUTO DE PLAZO PARA LAS PENAS
Art. 34º.-
a) Los plazos que establece este Reglamento para computar las penas, se cuentan desde la hora cero del día siguiente al de la notificación del fallo respectivo y se extinguen a la hora 24 de la fecha de su vencimiento.
c) Las penas que se imponen por período de meses o años, cualquiera sea el día y mes en que se dicten, equivalen a 30 días y 365 días por año.
d) El plazo fijado para abonar multa o reparación de perjuicios, corre desde el día siguiente al fallo respectivo, sin interrupción de feriados o domingos, hasta las 20 horas de la fecha de vencimiento y si ésta corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolonga hasta el día siguiente hábil a la misma hora.
e) Las resoluciones que impongan expulsión de la liga, amonestación o pérdida de partido quedan ejecutariadas y entran en vigencia con la notificación del fallo respectivo.
f) La pena de deducción de puntos en la tabla de posiciones deberá efectuarse el día que finalice el certamen respectivo.
CAPITULO VI
REINCIDENCIA
Art. 35º.- Quien incurriera en nueva falta registrando una sanción no prescripta impuesta por el Tribunal de Disciplina Deportiva, será considerado reincidente.
Art. 36º.- Será reincidente por segunda vez, el que registrando dos sanciones anteriores no prescriptas, comete una tercera infracción.
Será reincidente habitual, quien registrando tres o más sanciones anteriores no prescriptas, comete una nueva infracción.
Art. 37º.- A los fines de la reincidencia, el plazo para la prescripción de la sanción anterior, se computa sin interrupción desde la fecha del fallo.
En caso de pluralidad de sanciones anteriores no prescriptas, la prescripción de las sanciones anteriores a los efectos de la reincidencia, corre separadamente para cada una de ellas.
Si la nueva infracción se cometiera dentro del plazo fijado para la prescripción de cualquiera de las sanciones anteriores, la reincidencia se computará aún cuando al fallar el Tribunal de Disciplina Deportiva, hubiera transcurrido ese plazo.
Art. 38º.- La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Disciplina Deportiva deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1º) Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2º) A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.
3º) Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.
c) Si se tratara de multa:
1º) A la primera reincidencia se le aumentará el 20 % de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta.
2º) A la segunda reincidencia se le aumentará el 30 % de la última multa de mayor monto que se le impuso.
3º) Al reincidente habitual, se le aumentará el 40 % de la última multa de mayor monto que se le impuso.
d) Si se tratara de suspensión al equipo:
La reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50 % de la suspensión a imponer.
Para los jugadores sancionados con suspensión se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.
Art. 39º.- Las sanciones se prescriben a los efectos de la reincidencia, en los términos siguientes:
1º) La amonestación impuesta por el árbitro oficial, o por el Tribunal, al término de la temporada respectiva.
2º) La suspensión a jugador habiendo transcurrido TRES MESES desde la fecha que fue sancionado.
3º) Las de multas a los SIES MESES desde la fecha que la sanción fue aplicada.
4º) En la suspensión por tiempo (días, meses o años), el plazo para la prescripción a los efectos de la reincidencia, comienza a correr, inmediatamente después del vencimiento de dicha sanción.
Art. 40º.- La inasistencia a partido, reprimida con multa, origina reincidencia y el equipo responsable pierde su categoría;
CAPITULO VII
REITERACION Y ACUMULACION
Art. 41º.- Incurre en reiteración el infractor que habiendo cometido una o más infracciones, vuelve a infringir el Reglamento antes que se juzgue definitivamente por las primeras. Si los expedientes se resuelven separadamente, corresponde unificar los fallos, acumulando las penas que fueran de la misma especie.
Art. 42º.- Cuando se juzgue simultáneamente a la misma parte por infracciones independientes entre sí, se pronunciará un solo fallo, acumulando las penas que fueran de la misma especie pero determinando qué sanción corresponde a cada falta.
Si las penas acumuladas, fueran de amonestación, se impondrá una sola amonestación.
Art. 43º.- Las resoluciones unificadas, deben considerarse una sola sanción a los efectos de la reincidencia, tomándose como base para el cómputo de su prescripción, la suma de las penas acumuladas o la sanción más grave, si fueran penas de distinta especie.
Art. 44º.- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, cuando el mismo hecho atribuido al acusado, comprenda más de una disposición reglamentaria, se aplicará la que fije pena mayor.
CAPITULO VIII
PRESCRIPCION DE LA ACCION Y PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIAS
Art. 45º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION - La acción que pueda ejercitarse para aplicar las penas previstas en este Reglamento, se prescribe al año de cometida la infracción respectiva.
Art. 46º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGOS - Denunciada la falta de pago por vencimiento de los plazos establecidos en los Reglamentos de los importes correspondientes a:
1º) Multas.
2º) Gastos imputables a equipos por cualquier concepto.
3º) Indemnización por reparación de daños y perjuicios.
4º) Cualquier otra sanción pecuniaria; el Tribunal de Disciplina Deportiva emplazará al equipo infractor para que dentro de los diez días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al de dictado el fallo, haga efectivo el pago correspondiente.
Vencido este plazo de diez días de dictada la resolución de emplazamiento, sin que se hubiera cumplimentado la obligación respectiva, el Tribunal de Disciplina Deportiva suspenderá al equipo infractor en forma sucesiva de tres días a seis meses cada vez que vencido el término de la suspensión, el equipo deudor no hubiera efectuado el pago correspondiente. En ningún caso se aceptará el pago en cuotas de los importes correspondientes a cualquier sanción pecuniaria que deban cumplir los equipos.
CAPITULO IX
REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Art. 47º.- Cuando público partidario, jugadores, personal técnico, etc., de un equipo, causen daño al estadio en oportunidad de cualquier partido, el equipo responsable quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
CAPITULO X
PENAS A EQUIPOS
Art. 48º.- Sin perjuicio de la sanción individual que corresponda a cada integrante del equipo, las infracciones en que incurra un equipo serán reprimidas conforme se establece en los artículos siguientes.
Art. 49º.- PERDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
b) Cuando los integrantes del equipo abandonan la cancha sin causas justificadas.
c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.
e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica o por cansancio de sus jugadores, abandone el juego en cualquier momento del partido.
f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra abandonen el juego en cualquier momento del partido.
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos.
k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de resultado de partido que sean necesarias reglamentariamente.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.
Art. 50º.- Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:
a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.-
b) Por jugador menor de 18 años sin la autorización legal para jugar
c) Por menor número de jugadores al fijado por el Reglamento General
Art. 51º.- INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO - Si la inhabilitación del jugador proviene de habérsele inscripto con documento de Identidad falso o adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona, la pena de pérdida de partido, se aplica a todos los partidos realizados con intervención del jugador infractor.
Art. 52º.- PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA Pérdida del partido deduciéndole los puntos correspondientes a dicho partido al equipo que NO SE PRESENTE a las órdenes del árbitro. Multa: monto correspondiente al partido. El plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido (como minutos de tolerancia) solamente se aplicará para los partidos del primer turno. Esto se debe a que resulta más difícil cumplir con un horario muy cercano al mediodía y que se ve involucrado por cuestiones laborales. De esta manera el resto de los partidos venideros ya estarían contando con un margen de espera.
Art. 53º.- FALTA DE PUNTUALIDAD - MULTA - Multa al equipo que incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo de juego a las órdenes del árbitro a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan. Multa: monto correspondiente al partido.
CAPITULO XI
PENAS A JUGADORES - ACTOS DE INDISCIPLINA
Art. 54º.- El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego, o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva.
Del fallo definitivo, se descontará la pena cumplida por esta suspensión automática.
En el supuesto que por causa de la expulsión, el jugador haya cumplido automáticamente la suspensión de un partido sin que se expidiera el Tribunal de Disciplina Deportiva y éste no sesione hasta después del próximo encuentro, la Organización podrá habilitarlo para actuar si no merece suspensión de dos o más partidos, informando de todo ello al Cuerpo en su primera reunión ordinaria.
En el caso de agresión leve a árbitro o asistentes, ya sea por, salivar en forma indebida, intentar agredir, amenazar u ofender gravemente, por arrojar intencionalmente la pelota con las manos o pies, alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia, se lo suspenderá de 1 a 15 fechas.
Art. 55º.- EXPULSION - Expulsión de la Liga al jugador que:
a) Injurie, agravie o falte gravemente el respeto a la organización o a sus cuerpos colegiados.
b) Injurie, agravie, agreda o intente agredir a dirigente de la organización por actos relacionados con la función de éste.
ACTOS CONTRARIOS A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES
El jugador que cometa actos de indisciplina deportiva que atenten contra la moral y buenas costumbres SERA INHABILITADO para jugar en la Liga.
SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 56º.- Expulsión de la Liga al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente con propósitos de agresión.
SANCION A JUGADOR POR ACCION VIOLENTA Y PROHIBIDA
POR LAS REGLAS DE JUEGO
Art. 57º.- SUSPENSION - Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que cause lesión a jugadores, por acción de juego violento, en forma que imposibilite para actuar a cada damnificado por un partido por lo menos.
Art. 58º.- Expulsión de la Liga al jugador que:
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.
b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.
c) Replique la agresión a que fuera objeto,
d) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas de Juego, como:
1º) Puntapié que llega a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores.
2º) Pisar intencionalmente al adversario mientras disputan la pelota.
3º) Tacazo al adversario mientras disputan la pelota.
4º) Codazo al adversario mientras disputan la pelota.
5º) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
6º) Cabezazo al adversario aplicado deliberadamente, mientras disputan la pelota.
7º) Golpe fuerte al arquero, aplicado por adversario en forma deliberada cuando aquél está en poder de la pelota.
8º) Violento foul intencional.
e) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión de que fuera objeto.
f) Por agresión frustrada o por intento de agresión o por amago de agresión
Art. 59º.- Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.
Art. 60º.- Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público como:
a) Ademanes obscenos.
b) Insultos, agravios u ofensas.
c) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.
d) Efectúe gestos o ademanes groseros o exteriorizaciones incorrectas
e) Salivare deliberadamente.
f) Arroje cualquier objeto o proyectil.
g) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.
Art. 61º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que en un mismo encuentro, el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra invariablemente en cualquiera de los siguientes actos que:
a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta, pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar su acción.
b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir la atención de jugador de su mismo equipo que se supone lesionado o la arroje deliberadamente a la tribuna, cualquiera sea su propósito.
c) Que retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada con el propósito de demorar el juego o con cualquier otra intención.
d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando intencionalmente el juego.
e) Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (Anillos, cadenas, collar, reloj, etc.); o entre al campo de juego exhibiendo las denominadas 'mascotas', sea cual fuere la naturaleza de las mismas.-
f) Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del pantalón o medias caídas), salvo que en lo que respecta a la casaca, el hecho sea imputable al equipo, por proveer casacas cortas a sus jugadores.
g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del juego, cualquiera sea la acción u omisión en que incurra.
h) Encabece tumulto o protesta masiva
¡) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o adversario.
k) Abandone su sitio en el campo de juego, para intervenir en incidentes ajenos, ocurridos en otro lugar de la cancha.
l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las reglas de juego al ejecutarse un saque de salida, saque de esquina, saque de meta, tiros libres, tiro penal y cualquier otra jugada.
m) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia, no contempladas en el Reglamento o que previstos, no merezcan las sanciones a que se refieren las disposiciones pertinentes.
ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR
Art. 62º.- Suspensión de un año al jugador que en partido oficial:
a) Firme planilla y actúe en el mismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto.
b) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio.
Art. 63º.- El jugador inscripto cuyo nombre se uso o fue suplantado, será suspendido por igual período, si se comprobara participación en el hecho.
Art. 64º.- Suspensión de quince a treinta partidos, al jugador que integre equipo ajeno
Art. 65º.- Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que actúe en partido, hallándose sometido a la pena de suspensión o esté inhabilitado por cualquier motivo.
Art. 66º.- Suspensión de tres a seis partidos, al jugador que actúe en partido sin estar reglamentariamente habilitado.
CAPITULO XII
EFECTO, CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORES
Art. 67º.- Las penas impuestas a jugadores, se cumplen de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.
Art. 68º.- EXPULSION - EFECTO - La pena de expulsión aplicada a jugador lo inhabilita permanentemente para actuar como jugador o en cualquier otro carácter o para desempeñar cualquier cargo o actividad
Art. 69º.- SUSPENSION - EFECTO - La suspensión impuesta a jugador, lo inhabilita durante su término para actuar en cualquier carácter en partido organizado por la Liga, sin excepción de equipos.
Art. 70º.- APLICACION DE LA SUSPENSION - La pena de suspensión se aplica.
1º) Por un número determinado de partidos, de uno a treinta.
2º) Por tiempo graduable de siete días a cinco años.
Art. 71º.- CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSION - Cuando la pena de suspensión se imponga por un número determinado de partidos por transgresiones cometidas por el jugador en partido de la Liga, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo, computando los partidos jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador suspendido no podrá intervenir- por el equipo integrado por el jugador al cometer la infracción, y vence el día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado como pena.
Art. 72º.- PARTIDO INTERRUMPIDO - CANTIDAD DE JUGADORES QUE DEBEN PROSEGUIR DICHO PARTIDO - Si el partido oficial se interrumpe y debe jugarse en dos o más fechas y en cualquiera de ellas, un jugador o varios fueran expulsados de la cancha y luego suspendidos por el Tribunal de Disciplina Deportiva, ese partido no se computa, ni el jugador puede intervenir en la prosecución del partido, aunque a la fecha en que se reinicie, el mismo hubiera cumplido la pena. En este caso, corresponderá que al proseguirse el partido, intervenga la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la suspensión del encuentro, ya sean los mismos u otros.
Art. 73º.- EXTINCION DE LA PENA DE SUSPENSION POR PARTIDOS - El cumplimiento de la pena de suspensión por un número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse en ningún caso por un período mayor de un año, contado desde la fecha del fallo respectivo sin interrupción.
Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida, cualquiera sea el número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado.
Art. 74º.- COMPUTO DE SUSPENSION POR TIEMPO - La pena de suspensión impuesta a jugador por el término de un año o período mayor, se computa sin interrupción alguna desde la fecha del fallo punitivo.
CAPITULO XIII
SANCIONES A TÉCNICOS Y DELEGADOS
Art. 75º.- A los técnicos y delegados que infrinjan las disposiciones contenidas en el Reglamento o incurra